jueves, 5 de mayo de 2011

2. LA NUEVA LEY DEL ISSSTE


Capìtulo 2.

La Nueva Ley del  ISSSTE

     1.- La política económica que el gobierno federal aplica actualmente en el país,  caracterizada por beneficiar a unos cuantos, otorgándoles toda clase de privilegios a costa de empobrecer a la mayoría (aumento de precios al gas,  luz y  gasolina, cada mes; privatización de empresas estratégicas y su rescate cuando quiebran; exención de impuestos a ciertas empresas; disminución del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores, altísimas percepciones de funcionarios,  etc.). Como ejemplo de lo anterior, en 2006, los grandes empresarios obtuvieron ganancias de 20 a 70 % (Carlos Slim, según Forbes pasó de 30,000, en 2005 a 53,100 millones de dólares, en 2006, y a más de 63,000, a principios de 2007, convirtiéndose en el más rico del mundo).  Riqueza que no surge de la nada, sino que representa el despojo que se hace a la clase trabajadora. En cambio, al salario mínimo de 2007, sólo se le otorgó un incremento del 3.09 %, ni siquiera el aumento de la inflación, cuando ya había perdido más del 75 % del poder adquisitivo que tenía en 1982.

       2.- Dicha política de concentración del ingreso en una élite, responde al modelo económico conocido como “neoliberalismo”, que sirve a los intereses de las grandes transnacionales y que ha venido imponiéndose en nuestro país desde 1982, por el grupo de tecnócratas que se enquistó en el gobierno del país, algunos egresados de universidades norteamericanas, como Salinas de Gortari y Zedillo, apoyados por panistas, quienes siguen ciegamente los lineamientos del Banco Mundial (BM) y el FMI, sugeridos por el “Consenso de Washington”: bajos salarios para atraer a las maquiladoras, privatización de las paraestatales, liberación del comercio exterior, fortalecimiento del sistema financiero, etc.

10
 
 

     3. Ese neoliberalismo, ha dado como resultado los grandes problemas por los que atraviesa el país: insuficiente crecimiento económico; desempleo; corrupción; emigración de la fuerza de trabajo; delincuencia; narcotráfico; ambulantaje;; desnutrición infantil; caídas de la recaudación, del ahorro y del consumo; quiebra de pequeñas empresas; y lo peor: concentración de la riqueza en un grupo de 85,000 millonarios y 70 % de la población en pobreza y pobreza extrema.

     4. El gobierno es tan ciego, que no se da cuenta,  que con esta política, los recursos del ISSSTE se tendrían que volver insuficientes. Si el poder adquisitivo  de  los  salarios  disminuye en 75 %,  pues  los recursos del organismo también, ya que las cuotas se determinan por porcentajes del sueldo básico. Además influye el desempleo, pues a mayor empleo, mayor captación y viceversa.

     5. Es cierto que la esperanza de vida, desde 1980, antes de promulgarse la ley anterior (LA),  en 1983, a la fecha, ha aumentado  en 3.9 años para las mujeres y 5.3  para los hombres (de 74 a 77.9 y de 67.7 a 73, respectivamente), pero ello no justifica la reforma, pues desde la fundación del ISSSTE (31/12/59) hasta la promulgación de la LA, en 1983, la esperanza de vida creció 18 años (de 56 a 74) y la institución no quebró, gracias a que el PIB creció a más de 6 % y el desempleo no era tan grave. Es más, la Ley del ISSSTE se “enmendó 4 veces, pero para agregar nuevos beneficios, no para incrementar las contribuciones” (La contrarreforma al ISSSTE, Juan Pérez Medina).

10
 
       6. Por lo tanto, la solución real del problema es la reposición del poder adquisitivo que el salario  ha perdido desde 1987 y la creación de suficientes empleos. Como esto, no  está  en  la  mira del  gobierno,  la nueva  Ley del ISSSTE (NL), a tono con la política neoliberal,  lo resuelve  afectando  los intereses de los trabajadores, no obstante que la LA señala en su Art. 177: “Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidos por la Ley, el déficit que hubiese, será cubierto por las dependencias y entidades en la proporción que a cada una corresponda”. Al crearse el ISSSTE, se basó en el principio de solidaridad generacional, según el cual, los trabajadores en activo financian las pensiones de quienes se retiran. Además está la obligación del Estado de proporcionar bienestar a todos sus ciudadanos, en todo tiempo.  Más a quienes han estado toda su vida a su servicio.
11
 
 

     7. Lo que pasa realmente es que nuestros últimos gobiernos han estado al servicio del extranjero. Cuando Fox llegó a la presidencia, en el año 2000, el BM le entregó un documento llamado “México: una agenda integral para la nueva era”, recomendándole, entre otras cosas, realizar el traspaso de los fondos de retiro del ISSSTE a las Afores, como prioridad, para beneficiar al sistema financiero”, continuando con la reforma que se hizo al IMSS, no obstante que con dicha reforma, los trabajadores al retirarse, sólo pueden recibir una pensión equivalente al 20 % del sueldo básico (La Jornada. 03/08/07). El 13 de abril de 2002, el ISSSTE recibió del BM, el proyecto de propuesta, incluyendo un préstamo para pagar a los asesores del BM, propuesta que fue aprobada por el gobierno federal (La contrarreforma …  Ya citada),

     8. En la NL (Nueva Ley), se incrementan las cuotas globales de los trabajadores en 51.94 %, ya que pasan de 8 % a 12.125 % del sueldo básico, aunque también suben  las  cuotas  del  gobierno de 17.75 % a 22.22 %, aparte del 5 % para el Fondo de Vivienda, 13.9 % del SMDF   para  el seguro     de     salud    y    5.5 %    del     SMDF     para     los  Seguros de Retiro, Edad Avanzada y Vejez que otorga el gobierno como cuota social. Si se considera solamente la cuota para pensiones y jubilaciones, el incremento es del 75 %, ya que pasa de 3.5 % en la LA al 6.125 % del Sueldo Básico, en la NL (Arts. 15 y 21 de la Ley Anterior y 42, 75, 100, 102, 140, 194 y 199 de la NL).

12
 
      9. En la NL las pensiones se privatizan, pues  se abre una cuenta individual para cada trabajador para formar su fondo de retiro, que será administrada por una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), las cuales según la experiencia del IMSS, cobran  comisiones hasta por 25 % de los fondos.

       10. Se crea una Afore descentralizada del ISSSTE, llamada PENSIONISSSTE, que concentrará, administrará e invertirá  los fondos para el retiro, durante los primeros tres años. Después el trabajador, si lo desea, podrá cambiarse de Afore (Arts. 103 a 113 de la NL). También cobrará las comisiones, por lo que será un magnífico negocio para Elba Ester Gordillo y Joel Ayala, líderes de las centrales burocráticas, que ya cuentan con el Director del ISSSTE, Miguel Angel Yunes (Arts. 103 a 113 de la NL).

        11. En la NL, desaparece la Pensión por Jubilación sin límite de edad, al cumplir 30 años de servicios, los hombres y 28 las mujeres (Art. 60 LA). En su lugar se establece la Pensión por Vejez, a los  65 años de edad y 25 de cotización (Art. 89 NL). Con la LA, una persona que empezaba a trabajar a los 20 años se podía jubilar a los 50 de edad. Ahora tendrá que trabajar 15 más. Para que el cambio no sea tan brusco, el trabajador podrá optar por el régimen del Art. 10 Transitorio, en lugar de la acreditación del Bono de Pensión (Tendrá 6 meses para decidir, a partir del 01/01/08). En tal caso, a partir del 1 de enero de 2010, se establece una edad  mínima   de   jubilación   de   51   años,   que   se   irá incrementando  cada dos años, hasta llegar a 60 en el 2028 en adelante.

     12. En la NL, si el servidor público queda sin trabajo a los 60 años de edad y 25 de cotización tiene derecho a la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (Art. 84). Si no tiene los 25 años de cotización, no tendrá pensión, pero, igual que en el caso de Pensión por Vejez, podrá retirar el saldo total de su cuenta o seguir cotizando hasta tener la edad requerida, en cuyo caso el Instituto se obliga a proporcionar la pensión y el seguro de salud.

     Para la pensión la NL establece dos alternativas:
                                                
I.                  
12
 
Contratar con una Aseguradora, un Seguro de Pensión para que le otorgue una renta vitalicia, previo pago de la prima correspondiente, la cual para esa edad es demasiado cara.
13
 
 

II.                Mantener el saldo de su cuenta individual en el PENSIONISSSTE y efectuar retiros  programados (Arts. 84 al 91).

     13. Es cierto, que la NL establece,  dentro de la cuenta individual del trabajador, una subcuenta de Ahorro Solidario para incrementar su pensión, en la que puede ir ahorrando, voluntariamente, hasta el 2 % del SB (Art. 100)  La dependencia se obliga a depositar $ 3.25 por cada peso que ahorre el trabajador (hasta un tope de 6.5 % del SB). En caso de no usar dicha subcuenta, que es lo más probable, veamos, con las cuotas establecidas por la NL, para qué tiempo de pensión le sirve el fondo de retiro acumulado al momento de retirarse, en los dos casos extremos:

    13.1 Para 30 años cotizados, a los 65 años de edad:

     Cuota mensual del trabajador:    6.125 %  del SB
     Cuota del gobierno:                       5.75           
     Cuota total                              11.875  % = 0.11875 SB

  En un año,  acumula: 0.11875 x 12 meses = 1.425 SB
     En 30 años, el saldo acumulado total será:
                           1.425     x 30           = 42.75 SB

  Suponiendo que la comisión sea de 2 % mensual y considerando el aguinaldo, resulta que dicho saldo sólo  alcanzará para cubrir 2 años, 4 meses y 27 días de pensión. Y si es mujer, será menor, pues sólo cotizará  28 años.
     13.2 Para 45 años  cotizados: el saldo acumulado será de  1.425 x 45 =  64.125 SB, el cual sólo servirá para cubrir 3 años, un mes y 3 días.  En ambos casos, la NL prevé otorgar la Pensión Garantizada equivalente a dos salarios mínimos en el DF (Arts. 92 y sigs. NL) En cambio, actualmente, los jubilados cobran en promedio $ 7,365.
 
14
 
     14.  Con la LA, el trabajador que se queda sin trabajo a los 55 años de edad y 15 de cotización o más, tiene  derecho a una pensión del 50 al 95 % del sueldo básico, a medida que aumente los años de cotización (Arts. 61 a 64 de la LA). Según la NL puede retirar el saldo de su cuenta individual o seguir cotizando hasta llegar a los 60 para recibir la pensión por Cesantía en Edad Avanzada (Art. 84 NL).

     15. A costa de los trabajadores, el nuevo esquema será un magnífico negocio para las afores (bancos) y las Aseguradoras, principalmente para el PENSIONISSSTE que recibirá las aportaciones de más de 2’400,000 de trabajadores,  cada  quincena,  durante  todos   sus  años  de servicios, sin poder disponer  de sus fondos, sino hasta la edad requerida. Considérese, para 2008,   $ 10,000 como sueldo promedio del total de los burócratas, cifra no muy alejada de la real.  La aportación del trabajador: 4.025 %, (de transición, antes de llegar a 6.125 %) más la de la dependencia 5.75 % (9.275 %) suman $ 927.50. Más la cuota social que cubrirá mensualmente el gobierno federal, de  5.5 % del SMDF, unos $  82.50, dan $ 1,005, por cada trabajador. Redondeando a $ 1,000 y considerando los 2’400,000 trabajadores, el PENSIONISSSTE  captará  más de    2,400’000,000   de  pesos  mensualmente,  además  del traspaso de los fondos acumulados de todos los trabajadores, que a la fecha, pasarán a ser administrados por el PENSIONISSSTE. Dinero que jineteará, haciendo inversiones, negocios en la Bolsa, por ejemplo; y en lugar de pagar intereses a los depositantes,  cobrará comisiones millonarias, dizque por manejar las cuentas.

     16. Por otra parte, no se crea que este esquema resuelve el déficit de las instituciones como el ISSSTE. La experiencia mundial revela que esta reforma ha sido un fracaso donde quiera que se ha implementado. 

14
 
     Por ejemplo, aquí en México,  el IMSS, que privatizó las pensiones  desde 1997,  continúa con su situación deficitaria. Sin embargo, “los banqueros obtuvieron, tan sólo en el 2002, utilidades netas por más de 4,000 millones de pesos por concepto de comisiones. 27.3 % más que en 2001, mientras que los asalariados dejaron de percibir un 14 % .
15
 
 

     En Inglaterra la posición financiera de los fondos de pensión, se deterioró sustancialmente desde mediados de los 90, cuando las acciones y bonos, en que se invirtieron aquéllos, bajaron de valor. Según el Financial Times, “ese bache fue estimado por Morgan Stanley en 85.000 millones de libras esterlinas.”

     En EU, el fondo de garantía de las jubilaciones, pasó de un excedente de 7,700 millones de dólares en 2001 a un déficit de 8,600 millones en el 2002. Además, en los EU, hay que agregar la crisis de los planes jubilatorios de los estados, que pasaron de un superavit de 112,000 millones de  dólares  en 2001, a  un déficit de  180,000   millones en 2002. Ante esta bancarrota, van a volver a subir la edad de jubilación (Financial Times, 14 de mayo de 2002).

      17. En síntesis la Nueva Ley del ISSSTE, es una ley regresiva que viola letra y espíritu de la Constitución, ya que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Art. 14); y no es aceptable que el país, en vez de mejorar las prestaciones de sus trabajadores, las restrinja.

16
 
     18. Pero y ¿la Suprema Corte de Justicia de la Nación?, preguntará algún inocente. Acaso, dicha institución: ¿dijo algo sobre el fraude electoral del 2 de julio del 2006, no obstante que según el Art. 97, 4º. Párrafo, podría haber intervenido de oficio? Pues no. Recordemos que los ministros de la SCJN forman parte del sistema y en la práctica están para avalarlo. Por algo son nombrados por el Presidente de la República y el senado. Por algo cobran sueldos estratosféricos, como los del IFE o los del TEPJF.

PRINCIPALES AFECTACIONES DE LA NUEVA LEY    

     Se incrementan las cuotas de los trabajadores de 8 a 12.125 % (51.4 %), incluyendo la relativa las pensiones, de 3.5 a 6.125 (75 %)

1.     
16
 
Aumentan los años de cotización, de 10 a 25, para la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, para quienes tengan más de 60 años.

2.      Desaparece la Pensión por Jubilación a los 30 años de servicio sin límite de edad (28 para mujeres). Se sustituye por la Pensión por Vejez a los 65 años de edad y un mínimo de 25 de cotización.

3.      Las cuotas que se acumulen en las cuentas individuales se verán mermadas por las altas comisiones que cobrará el PENSIONISSSTE o la afore escogida (alrededor de 25 %), dizque por el manejo de las mismas.

4.      El total de los fondos formados por las cuentas individuales y los Bonos de Pensión, serán cantidades multimillonarias (Ingresarán más de 2,000 millones de pesos mensuales, solo por concepto de cuotas, además de los bonos).

5.      Aún así, los fondos sólo alcanzarán para cubrir las pensiones, en el mejor de los casos, durante 3 años y un mes; y sólo para quien haya cotizado durante 45 años. Después sólo tendrá derecho a la Pensión Garantizada de dos salarios mínimos.

6.      Además se corre el riesgo de quiebra de dichos fondos, pues serán manejados a discreción por los líderes sindicales: Elba Ester Gordillo y Joel Ayala. Recuérdese lo que sucedió con el FOBAPROA.

         FUENTES DEL CAP. 2

 Ley del ISSSTE. 15/12/83
Nueva Ley del ISSSTE. Publicada el 31/03/07.
La contrarreforma del ISSSTE. Por Jesús Pérez Medina.
Conferencia de Javier Fernández García. UNAM. 13/04/07
El Universal. Diversos números.
La Jornada. Diversos números.

No hay comentarios:

Publicar un comentario