viernes, 6 de mayo de 2011

7. ANTICONSTITUCIONAL EL DECRETO DE EXTINCIÓN DE LFC.

Capìtulo 7

ANTICONSTITUCIONAL, EL DECRETO DE EXTINCIÓN DE LFC

PROCEDIA CONTROVERSIA O ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD


     El asalto a las instalaciones y oficinas de Luz y Fuerza del Centro, la noche del sábado 10 de octubre, por la Policía Federal Preventiva, sin orden judicial; y el decreto expedido por el gobierno federal en la madrugada del día siguiente, por medio del cual se desincorpora a dicha empresa estatal, mediante su extinción,  han constituido un:

GOLPE AL ESTADO DE DERECHO

I.- VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN.

     Art. 1º. “En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no pueden restringirse  ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.
    “Queda prohibida toda discriminación motivada por ……………. la condición social, ………. las preferencias, ……. o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

      Art. 3º. (De este Artículo se viola el concepto de democracia enunciado en la Fracción II, inciso a): …..”considerando a la democracia no solamente como una estructura  jurídica y  un  régimen  político,  sino  como  un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento  económico,  social  y  cultural   del pueblo”, lo cual, no sucede si se le suprime su fuente de trabajo.
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     Art. 5º. “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode…..”. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.

     Art. 9. “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…..”

     Art. 14. Segundo párrafo: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos …..”

   Art. 16.  “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

     Art. 17. “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. ….”  

      Art. 25      “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación  y su régimen democrático y que mediante el fomento del  crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
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        Art. 27    Final del Párrafo Sexto:  ….. “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.  (Este precepto se ha desacatado, desde antes, porque la energía que la CFE ha vendido a LFC, la generan concesionarias particulares).

      Art. 71.   “ El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I.                    Al Presidente de la República;
II.                  A los diputados o senadores….; y
III.                A las Legislaturas de los Estados;”
    “Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República,……  pasarán desde luego a comisión. …..”
(Esto significa que ninguna ley o decreto puede promulgarse sin la autorización del Congreso).

     Art. 72. “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, …”
a)      ”Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente (Este procedimiento no se cumplió.

         Art. 73.    “El Congreso tiene facultad:”

   “X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, …..  energía eléctrica y nuclear ……”

   “XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.”

       Art. 87.   “El Presidente al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión ………. , la siguiente protesta:  Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”
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      Art. 89.     “Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:”
I.  “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.” (En este artículo no  existe facultad al  Presidente para legislar sobre energía eléctrica).

      Art. 123.   “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.”
         “B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del DF y sus trabajadores:”
“X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes …”


II.VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

      Art. 39. “Si vencido el término que se hubiese fijado (Para la duración de las relaciones de trabajo) subsiste la materia de trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia”. Por lo tanto, suponiendo que sea válida la extinción de LFC, la materia de trabajo subsiste, pues el nuevo patrón es la CFE.

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        Art. 41. “La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa…”. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses”, … “a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores”.
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      Art. 434. “Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:”
   “II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación”.

       Art. 435. “En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:”
   “III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica” (Lo cual no se hizo).

III.VIOLACIÓN AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

     Art. 1796   “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento. Desde que se perfeccionan  obligan a los contratantes no solamente al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley”.

     Art. 1797. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
     Por lo tanto un contrato no puede ser cancelado por sólo una de las partes en perjuicio de la otra. Y en el caso del contrato colectivo entre LFC y el SME, el gobierno federal, de manera unilateral y arbitraria está cancelando aquél, desacatando la ley en perjuicio de los trabajadores. No se vale que el gobierno, que debería ser fiel vigilante de que se cumplan las leyes, sea el primero en violentarlas.

ACCIONES  QUE TENDRÍA QUE  HABER  HECHO EL CONGRESO,  SEGÚN  LA CONSTITUCIÓN

   Art. 93.  Los Secretarios de Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, … darán cuenta al Congreso del estado que guardan sus respectivos ramos.
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            “Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de estado, ………., así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.”

            “Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.”

      Art. 103      “ Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
“I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.”

     Art. 105.    “La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria de los asuntos siguientes:”

   I.   “De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre”:

   c) “El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, aquél  y cualquiera de las Cámaras de éste o en su   caso, la Comisión Permanente, sean como  órganos federales o del Distrito Federal”.

    II.“De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución”

   “Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:”
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   a )“El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales ……..

   g) “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, ……. que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución”

     Art. 110     “Podrán ser sujetos de juicio político, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ….., los  Secretarios de Despacho, ….., los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal  mayoritaria, …..”

    Hasta aquí, algunas de las violaciones a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, que ha venido cometiendo el gobierno federal a cargo de Felipe Calderón, desde que asumió el poder, que se han agravado con su decreto de “extinción de la empresa LyFC”, con la finalidad de destruir a uno de los pocos sindicatos independientes y combativos del país, cuyos  miembros, en su mayoría ganaban menos del raquítico promedio de apenas $ 6,600 mensuales, muy lejos del sueldo de su director, de $ 240,000 mensuales.  Las demás prestaciones, que según el gobierno eran de privilegio, si tuviéramos un régimen democrático, debieran extenderse a todos los trabajadores. Al no cumplir Calderón, con la Constitución, violando su juramento, procede que el pueblo se lo demande, como lo prescribe el mismo Art. 87.

     Sólo esperamos que el Congreso y la SCJN asuman su responsabilidad,  y se decidan a hacer cumplir la ley  restaurando el estado de derecho y no actúen como simples oficinas  del Poder Ejecutivo.

FUENTES  DEL CAPÌTULO 7

Constituciòn de los Estados Unidos Mexicanos
Información de la Prensa Nacional.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal del Trabajo.
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    MARCHA DE PROTESTA POR EL ATRACO A ELECTRICISTAS

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